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ESTATUTOS DEL

 INSTITUTO PROVINCIAL DEL DEPORTE,

ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL

DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CASTELLON.

 

BOP 08 DE MARZO 2007

 

CAPÍTULO I. CONSTITUCION Y FINES DEL INSTITUTO PROVINCIAL DEL DEPORTE.

Sección 1ª. Objeto, naturaleza y funciones.

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

Artículo 2. Domicilio.

Artículo 3. Finalidad.

Artículo 4. Funciones.

Sección 2ª . Aportaciones.

Artículo 5. Medios.

Sección 3ª. Régimen Jurídico.

Artículo 6. Normativa aplicable.

Artículo 7. Gestión de servicios.

CAPITULO II. DE LOS ORGANOS Y SUS ATRIBUCIONES

Sección 1ª Organización.

Artículo 8. Organos de gobierno.

Articulo 9. Organos de administración.

Artículo 10. El Consejo General.

Articulo 11. La Comisión Ejecutiva.

Articulo 12. Periodo representativo.

Artículo 13. El Secretario.

Artículo 14. El Interventor.

Articulo 15. El Tesorero.

Artículo 16. El Director Técnico.

Artículo 17. Nombramiento de cargos administrativos.

Sección 2ª Competencia orgánica

Artículo 18. Competencias del Consejo General.

Artículo 19. Competencias de la Comisión Ejecutiva.­

Artículo 20. Competencias del Presidente del Consejo General.

Artículo 21. Competencias del Vicepresidente del Consejo General y Presidente de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 22. Competencias del Director Técnico.

CAPITULO III. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 23. Hacienda del Instituto Provincial del Deporte

Artículo 24. Presupuesto.

Artículo 25. Fiscalización.

Artículo 26. Rendición de cuentas.

CAPITULO IV. PATRIMONIO

Artículo 27. Patrimonio.

Artículo 28. Inventario.

Artículo 29. Bienes.

CAPITULO V. FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO

Sección 1ª. Generalidades.

Artículo 30. Generalidades.

Sección 2ª. Funcionamiento del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 31. De las sesiones constitutivas.

Artículo 32. Del régimen de sesiones.

Artículo 33. De la Convocatoria y Orden del Día.

Artículo 34. Requisitos de celebración de las sesiones de los órganos colegiados.­

Artículo 35. Quórum de adopción de acuerdos.

Artículo 36. Régimen de asistencias.

CAPITULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL INSTITUTO PROVINCIAL DEL DEPORTE

Artículo 37. Del acuerdo de disolución.

Artículo 38. Del personal ante la disolución.

Artículo 39. De los bienes ante la disolución.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


CAPÍTULO I. CONSTITUCION Y FINES

DEL INSTITUTO PROVINCIAL DEL DEPORTE.

 

Sección 1ª. Objeto, naturaleza y funciones.

 

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

 

Con la denominación de “Instituto Provincial del Deporte de Castellón” se constituye, por tiempo indefinido, como Organismo Autónomo Local de carácter administrativo, al amparo del artículo 85.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la Ley 57/2003 de Modernización del Gobierno Local. del artículo 85 c) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955, dotado de personalidad jurídica pública y plena capacidad de derecho público y privado para el cumplimiento de sus fines, constituyendo la provincia de Castellón su ámbito de actuación.

 

Artículo 2. Domicilio.

 

El Instituto Provincial del Deporte de Castellón establecerá su sede donde se designe por parte de sus órganos de gobierno, sin perjuicio de su establecimiento con carácter provisional en el Palacio Provincial, Plaza las Aulas número 7, de Castellón de la Plana.

 

Artículo 3. Finalidad.

 

Constituido como órgano de participación ciudadana en la configuración y el desarrollo de la política deportiva en el ámbito territorial de la provincia de Castellón, constituye la finalidad del Instituto Provincial del Deporte de Castellón:

 

a) El fomento de la práctica deportiva y la promoción y desarrollo de la educación física entre la población.

b) El impulso en la construcción de infraestructuras deportivas, promoviendo su aprovechamiento integral.

c) La coordinación, planificación y, en su caso, dirección de las iniciativas de promoción deportiva conforme a planes unitarios y polivalentes en el ámbito provincial.

 

Artículo 4. Funciones.

 

Corresponde al Instituto Provincial del Deporte de Castellón el ejercicio de las funciones inherentes a las siguientes competencias:

 

a) Gestión de la política deportiva de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.

b) ormulación de las directrices de la política de fomento y desarrollo del deporte en el ámbito de la provincia de Castellón.

c) Fomento del asociacionismo deportivo.

d) Promoción, desarrollo y fomento de campañas, torneos y competiciones deportivas.

e) Promoción de la extensión de la práctica deportiva a toda la población.

f) Fomento de los deportes autóctonos.

g) Fomento de las actividades físicas y el deporte adaptado entre los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, y aquellos otros colectivos que precisen de especial atención.

h) Fomento del deporte de élite.

i) Promoción de la construcción y mejora de infraestructuras deportivas.

j) Formalización de conciertos y convenios de colaboración con la Generalitat Valenciana, Corporaciones Locales y cuantos organismos y entidades públicas y privadas concurran con los objetivos del Instituto.

k) Apoyo y colaboración técnico-administrativa a los Ayuntamientos de la provincia de Castellón, en la organización y desarrollo de actividades físico-deportivas y promoción de la creación de agrupaciones de ámbito local o comarcal para el desarrollo del deporte escolar.

l) Apoyo y colaboración con las federaciones deportivas en el ámbito provincial.

m) Divulgación y promoción de la práctica deportiva mediante la edición de publicaciones, organización de acciones formativas, convocatorias de becas destinadas a deportistas provinciales destacados, o aquellas otras modalidades que se acuerde, garantizándose su adecuada difusión entre toda la población a través de los medios de comunicación.

n) Gestión de aquellas actividades e instalaciones deportivas que, en su caso, le sean adscritas.

o) Desarrollo de cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o delegadas de conformidad con el ordenamiento jurídico.

 

Sección 2ª . Aportaciones.

 

Artículo 5. Medios.

 

a) Modalidades de actuación.

 

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Provincial del Deporte de Castellón, dispone de las siguientes modalidades de actuación institucional:

 

a) Otorgar subvenciones económicas.

b) Asignar becas de promoción de la actividad deportiva de deportistas provinciales.

c) Formalizar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas.

d) Establecer modalidades de colaboración con las Corporaciones Locales, la Generalitat Valenciana u otras Administraciones Públicas.

e) Llevar a cabo cualquier otra actividad, en el ámbito de sus funciones, encaminada a la consecución de sus objetivos.

 

b) Medios personales.

 

La Excma. Diputación Provincial de Castellón adscribirá funcionalmente al Instituto Provincial del Deporte de Castellón el personal provincial actualmente adscrito al Negociado de Deportes de la Sección de Cultura y Deportes, quedando el mismo jurídicamente vinculado a la Corporación Provincial, sin que en caso alguno pueda ser obligado a prestar servicios en otro organismo distinto de la misma.

 

De esta forma la Excma. Diputación Provincial de Castellón garantizará al personal adscrito el absoluto respeto a la totalidad de sus derechos adquiridos, tanto de contenido económico, social o asistencial, como los de promoción, formación, traslado y demás inherentes a sus respectivas relaciones de trabajo, tales como procedimiento de selección, retribuciones, situaciones administrativas y régimen disciplinario de acuerdo con la normativa aplicable a cada uno de ellos.

El Instituto Provincial del Deporte de Castellón se subroga, asimismo, en los derechos y obligaciones del personal adscrito, de presente o de futuro, vinculado jurídicamente a la Diputación Provincial, sea el referido personal funcionario o laboral.

El personal de nuevo ingreso que se adscriba a los servicios prestados por el Instituto Provincial del Deporte, se seleccionará mediante convocatoria pública, debiéndose garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, previa aprobación del presupuesto y la plantilla de personal por la Diputación Provincial. Con carácter excepcional,   podrá ser adscrito al Instituto Provincial personal eventual, mediante el procedimiento de libre designación, que ejercerá, en todo caso, funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial.

 

La plantilla del personal del Instituto Provincial del Deporte de Castellón se integrará en las plantillas de la propia Diputación Provincial de Castellón y deberá comprender todas las plazas funcionariales y puestos de trabajo de personal laboral fijo y eventual.

 

c) Medios materiales.

 

La Excma. Diputación Provincial de Castellón adscribe al Instituto Provincial del Deporte de Castellón el uso de los bienes muebles actualmente adscritos al Negociado de Deportes de la Sección de Cultura y Deportes de la Corporación Provincial, y aquellos que, en su caso, de futuro, pudiera afectarle.

 

Sección 3ª. Régimen Jurídico.          

 

Artículo 6. Normativa aplicable.

 

El Instituto Provincial del Deporte se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos y, en lo no previsto en los mismos, por las disposiciones de Régimen Local y por las disposiciones legales generales que le sean de aplicación.

En todo caso actuará bajo la tutela de la Diputación Provincial de Castellón sin perjuicio de la autonomía de actuación que se reconoce a sus órganos de gobierno.

Atendiendo al carácter del Instituto Provincial del Deporte como organismo autónomo local constituido al amparo de lo previsto en el artículo 85.3.b) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, le será de aplicación cuanto dispone la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ponen fin a la vía administrativa los acuerdos adoptados por el Consejo General y por la Comisión Ejecutiva, así como las resoluciones de sus respectivos Presidentes.

 

Artículo 7. Gestión de servicios.

 

El Instituto Provincial del Deporte podrá prestar los servicios de su competencia a través de cualquiera de los modos de gestión previstos en el articulo 95 del Real Decreto 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y concordantes del propio texto, así como en los Capítulos III, IV y V del Título III, y demás concordantes, del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en aquello en lo que no resulten modificados por la legislación posterior.

 

 

CAPITULO II. DE LOS ORGANOS Y SUS ATRIBUCIONES

 

Sección 1ª Organización.

 

Artículo 8. Organos de gobierno.

 

El gobierno del Instituto Provincial del Deporte corresponde a los siguientes órganos:

 

a) El Consejo General.

b) La Comisión Ejecutiva.

c) El Presidente.

d) El Vicepresidente

 

Articulo 9. Organos de administración.

 

La administración del Instituto Provincial del deporte comprende los siguientes cargos:

 

a) El Secretario.

b) El Interventor.

c) El Tesorero.

d) El Director Técnico.

 

Artículo 10. El Consejo General.

 

El Consejo General es el órgano superior de gobierno del Instituto Provincial del Deporte, y estará integrado por los siguientes miembros:

 

Presidente: Lo será el Presidente de la Excma. Diputación Provincial.

Vicepresidente: El Diputado Provincial, presidente de la Comisión Informativa de Cultura y Deportes de la Diputación, quien sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria.

Vocales:

·Dos Diputados Provinciales, en representación de los Grupos Políticos Provinciales, designados en función de la proporcionalidad existente entre los mismos en la Corporación Provincial.

·Diez Alcaldes o Concejales de Ayuntamientos de la Provincia.

·Representantes Federaciones deportivas acreditadas en la provincia.

·Tres técnicos deportivos o deportistas provinciales.

·Un representante de la Dirección General del Deporte de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana.

 

Las designaciones de los vocales por el Pleno de la Diputación Provincial se efectuarán a propuesta de la Comisión Informativa Provincial de Cultura y Deportes, a excepción de los representantes de los Grupos Políticos constituidos en la Diputación Provincial, y del representante de la Generalitat Valenciana, que serán designados por sus respectivos órganos competentes.

 

Vocales Técnicos.

 

El Directo Técnico.

 

Secretario: El Secretario del Organismo Autónomo.

 

Todos los miembros del Consejo General tendrán voz y voto excepto el Vocal Técnico, que solamente tendrán voz; Asimismo podrán asistir a las sesiones el Interventor y el Tesorero.

 

Articulo 11. La Comisión Ejecutiva.

 

La Comisión Ejecutiva es el órgano ejecutor de las actividades programadas por el Consejo General del Instituto Provincial y quedará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Lo será el Diputado Provincial, Vicepresidente de Consejo General.

 

Vicepresidente: El Diputado provincial, vocal del Consejo General en representación del Grupo Político que ostente el gobierno de la Corporación Provincial, quien sustituirá al Presidente de la Comisión Ejecutiva en los casos de vacante, ausencia, o enfermedad o abstención legal o reglamentaria.

Vocales:


a) En representación de la Diputación Provincial:
 

·El Diputado Provincial, Vocal del Consejo General, representante del Grupo Político mayoritario de la oposición en la Corporación Provincial.

 

b) En representación del resto de las entidades, que forman parte del Consejo General:

 

·Cuatro Vocales en representación de los Ayuntamientos de la Provincia con representación en el Consejo General.

·Un Vocal en representación de las federaciones deportivas con representación en el Consejo General.

·Un Vocal en representación de técnicos y deportistas provinciales con representación en el Consejo General.

·El Vocal representante de la Dirección General del Deporte en el Consejo General del Instituto Provincial.

 

Su designación se efectuará por el Pleno de la Diputación Provincial a propuesta de la Comisión Informativa Provincial de Cultura y Deportes, a excepción de los representantes de los Grupos Políticos constituidos en la Diputación Provincial y del representante de la Generalitat Valenciana, que habrán sido previamente designados por los respectivos órganos competentes de las entidades a las que representan.

 

Vocales técnicos:

·El Directo Técnico.

 

Secretario: El Secretario del Organismo Autónomo.

 

Todos los miembros del Consejo General tendrán voz y voto excepto el Vocal Técnico, que solamente tendrán voz; Asimismo podrán asistir a las sesiones el Interventor y el Tesorero.

 

Articulo 12. Periodo representativo.

 

La duración máxima representativa de cualquiera de los cargos aludidos en esta Sección coincidirá con el periodo corporativo de la Diputación Provincial una vez constituida ésta, sí bien todos sus miembros podrán ser removidos o prorrogados libremente en su representación.

En cualquier caso dichos miembros cesarán en sus cargos:

a) A petición propia

b) Los que ejerzan su condición en virtud de cargos representativos, al cesar en los mismos.

c) Los vocales de representación municipal cuando así lo decidan o acuerden los respectivos órganos del gobierno del Ayuntamiento.

 

Artículo 13. El Secretario.

 

Es el órgano administrativo que desempeñará las funciones comprensivas de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

 

Artículo 14. El Interventor.

 

Es el órgano administrativo que desempeñará las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad.

 

 Articulo 15. El Tesorero.

 

Es el órgano administrativo que desempeñará las funciones de manejo y custodia de fondos, valores y efectos del Instituto, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

 

Artículo 16. El Director Técnico.

 

Es el órgano administrativoque dará cumplimiento a los acuerdos de ejecución adoptados por el Consejo General y la Comisión Ejecutiva y a las resoluciones de sus respectivos Presidentes.

El Director Técnico y el personal restante personal a su cargo adscrito al Instituto, auxiliarán a los órganos de Secretaría, Intervención y Tesorería en el ejercicio de sus funciones. A su vez, el personal técnico de la Diputación Provincial auxiliará al Instituto Provincial del Deporte en el ejercicio de sus funciones, fundamentalmente las vinculadas a infraestructuras deportivas.

 

Artículo 17. Nombramiento de cargos administrativos.

 

a) El cargo de Secretario, Interventor y Tesorero recaerá en los funcionarios de habilitación nacional que ostenten dichos cargos en la Diputación, o funcionarios de la misma en quienes deleguen.

        

 b) El cargo de Director Técnico será nombrado y cesado libremente por el Presidente del Instituto Provincial, debiendo recaer su nombramiento en persona especialmente capacitada en la gestión institucional de la promoción deportiva de ámbito local o provincial, y en el acuerdo de su designación se establecerán las condiciones del cargo. De su nombramiento se dará cuenta a la Corporación Provincial; todo ello de acuerdo con lo establecido en el art.85. bis de la Ley 57/2003 .

 

Sección 2ª Competencia orgánica

 

Artículo 18. Competencias del Consejo General.

 

1. En materia de organización y funcionamiento.

a) Representar los intereses del Instituto Provincial del Deporte en el ámbito de su actuación.

b) Aprobar el Plan Anual de actividades y los programas de actuación sectorial.

c) Dar cuenta al Pleno de la Diputación Provincial de las contrataciones que excedan del Presupuesto anual o vinculen fondos de futuros ejercicios o cualesquiera otras que exija la legislación vigente.

d) La aprobación de todo tipo de Reglamentos, sin perjuicio de las facultades reservadas al Pleno de la Diputación.

e) La creación de comisiones de trabajo u otros órganos colegiados complementarios que estime convenientes para facilitar su funcionamiento.

f) Aprobar la Memoria Anual de Actividades y elevar la misma al Pleno de la Diputación para su ratificación, en su caso.

g) Formular propuestas de modificación de los Estatutos del Instituto Provincial del Deporte y de disolución de éste condicionando la eficacia de las mismas a la preceptiva ratificación por el Pleno de la Diputación Provincial.

h) Coordinar e instrumentar cuántas medidas resulten idóneas para el mejor funcionamiento del Instituto Provincial del Deporte, así como sus instalaciones o servicios.

 

 

2. En materia de personal.

Proponer a la Diputación Provincial la aprobación o modificación de plantillas.

 

3. En materia económico-presupuestaria.

a) Proponer al Pleno de la Diputación la aprobación de los Presupuestos del Instituto Provincial del Deporte y de sus modificaciones, de acuerdo con lo que establezcan las Bases de Ejecución del Presupuesto anual vigente de aquélla.

b) Concertar operaciones financieras o de crédito previa autorización del Pleno de la Diputación.

c) Elevar al Pleno de la Diputación las correspondientes propuestas sobre la censura y aprobación de cuentas y liquidaciones.

d) Fijar la cuantía de las asistencias a reuniones de los órganos colegiados.

 

Artículo 19. Competencias de la Comisión Ejecutiva.­

 

1. En materia de organización y funcionamiento.

a) Preparar los programas de actividades y organizar, dirigir e inspeccionar los servicios e instalaciones del Instituto Provincial del Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 b) del presente artículo.

b) Dar cuenta al Consejo General de la Memoria Anual de Actividades.

c) Efectuar la convocatoria pública anual de subvenciones económicas destinadas a la promoción de actividades deportivas, así como de becas destinadas a la promoción de la actividad deportiva llevada a cabo por los deportistas provinciales.

d) Solicitar subvenciones, donaciones y cualquier clase de ayudas de las Administraciones Públicas o Entidades privadas.

e) Formalizar conciertos y convenios de colaboración técnica y/o económica en cualquier caso.

f) Concertar pólizas de seguros para cubrir el riesgo de accidentes en el desarrollo de actividades y/o funcionamiento de servicios.

g) La interpretación de los presentes Estatutos.

 

2. En materia de obras, servicios y contratación.­

a) La aprobación de proyectos de obras, servicios e instalaciones cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aun no estén previstos en los Presupuestos.

b) Las contrataciones y concesiones de todo tipo, dentro de los límites que establece la legislación de régimen local, y cuando su cuantía sea inferior a 30.000,00 euros por delegación del Presidente de la Comisión Ejecutiva a favor de ésta, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años en todo caso y los plurianuales de duración inferior cuando su importe acumulado supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio y en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada con esta letra.

c) La adquisición de bienes y derechos en los mismos supuestos, anteriores así como las enajenaciones patrimoniales en iguales casos:

·Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles, cuando estén declarados de valor histórico o artístico y no estén previstas en el Presupuesto.

·Cuando estando previstas en el Presupuesto superen el porcentaje y la cuantía que se indican para las adquisiciones de bienes.

d) Aprobar las tarifas de aplicación a los distintos servicios, instalaciones y actividades, a cuyo efecto se entiende realizada la aprobación prevista en el art. 47.2 de la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y ello sin perjuicio de los trámites pertinentes previstos en los artículos 148 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

 

3. En materia patrimonial.­

a) Construcción y adquisición en propiedad o en uso de bienes inmuebles o de instalaciones así como de los muebles necesarios para su acondicionamiento.

b) Proponer a la Diputación Provincial, la enajenación gravamen y arrendamiento de sus propios bienes patrimoniales de todo tipo.

c) Proponer a la Diputación Provincial la aprobación anual del Inventario.

 

4. En materia de personal.­

a) Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla de Personal aprobados por el Pleno de la Diputación.

b) Aprobar las Bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

c) La contratación del personal laboral temporal para la provisión interina de los puestos de trabajo.

 

5. En materia económico-presupuestaria.

a) Autorizar, disponer y reconocer las obligaciones de todos los gastos excepto los atribuidos al Vicepresidente y Presidente de la Comisión Ejecutiva en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

b) Elevar las cuentas anuales al Consejo General para su aprobación y posterior elevación a la Diputación Provincial para su ratificación.

c) Elevar al Consejo General propuesta de la elaboración del Presupuesto del Organismo Autónomo acompañada de la documentación prevista en el artículo. 165.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

6.-En materia de régimen jurídico.­

El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Instituto en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano.

 

7.-Competencia residual.­

Ejercitar en el ámbito de su actuación todas aquellas competencias propias de la Diputación que no requieran de quórum especial.

 

Artículo 20. Competencias del Presidente del Consejo General.

 

1. En materia de organización y funcionamiento.

a) Representar institucionalmente al Instituto Provincial del Deporte.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo General, así como decidir los empates con su voto de calidad.

c) Presidir todas las comisiones de trabajo y demás órganos colegiados del Instituto Provincial del Deporte.

d) Nombrar y separar al Director Técnico y designar sustituto de aquel en los supuestos de ausencia por vacaciones o enfermedad u otro impedimento legal.

e) La firma de conciertos y convenios de colaboración técnicos y económicos de cualquier clase.

f) Elevar al Consejo General cuantos documentos o informes considere procedentes.

g) Adoptar en caso de urgencia cuántas medidas considere necesarias dando cuenta al Consejo General en la primera reunión ordinaria que celebre o en la extraordinaria que a tal efecto se convoque.

h) Publicar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo General.

 

2. En materia de servicios y contratación.­

Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras, y el desarrollo de las actividades promovidas o concertadas por el Instituto.

 

3. En materia de personal.

a) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno de la Diputación en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el art. 99.1 y 3. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

b) Proponer al Consejo General para su elevación a la Diputación Provincial la separación de los funcionarios y la ratificación del despido disciplinario del personal laboral.

 

4. En materia de régimen jurídico.­

a) Ejercitar en caso de urgencia toda clase de acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas, en defensa de los derechos e intereses del Instituto y, en materia de la competencia del Consejo General, en este último supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

b) La iniciativa para proponer al Consejo General la declaración de lesividad en materia de la competencia del Presidente.

 

5. Competencia residual.­

Ejercitar en el ámbito de la actuación del Instituto Provincial del Deporte todas aquellas competencias propias del Presidente de la Diputación.

El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente y Presidente de la Comisión Ejecutiva el ejercicio de las atribuciones siguientes:

a) Las enumeradas en el apartado 1 a), c), f) g) y h) en materia de organización y funcionamiento.

b) La enumerada en el apartado 4, en materia de régimen jurídico, consistente en ejercitar toda clase de acciones judiciales y administrativas en casos de urgencia.

 

Dichas delegaciones se efectuarán por escrito y de las mismas se dará cuenta al Consejo General.

 

Artículo 21. Competencias del Vicepresidente del Consejo General y Presidente de la Comisión Ejecutiva.

 

1. En materia de organización y funcionamiento.

a) Ejercer las funciones que el Presidente del Consejo General le delegue.

b) Suplir al Presidente del Consejo General y asumir sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Ejecutiva, así como decidir los empates con su voto de calidad.

d) Publicar y hacer cumplir los acuerdos de la Comisión Ejecutiva.

e) La inspección de obras y servicios.

 

2. En materia de personal

a) Desempeñar la jefatura directa e inmediata de todo el personal.

b) Determinar las tareas de todo el personal y coordinar la actuación de éste, conforme a su respectiva categoría profesional y al puesto de trabajo al que legalmente esté adscrito.

c) Adscribir y trasladar, por los procedimientos reglamentarios, todo tipo de personal a los diversos servicios del Instituto Provincial del Deporte. y proponer al Presidente del Consejo General el nombramiento de cargos directivos.

 

3. En materia económico-presupuestaria.

a) Realizar las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere 30.000,00 euros, salvo que sean objeto de delegación en la Comisión Ejecutiva.

b) Presidir las mesas de licitación para la adjudicación de obras e instalaciones y de contratación de actividades deportivas, físicas, servicios y suministros.

c) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere 30.000,00 euros, salvo que sean objeto de delegación en la Comisión Ejecutiva, así como la enajenación del patrimonio en iguales supuestos:

· De bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.

· De bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico, cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.

d) Aprobar las facturas de los gastos que se establezcan en las correspondientes Bases de Ejecución del Presupuesto.

e) Ordenar los pagos, firmando los correspondientes mandamientos y demás documentos contables pertinentes a tal efecto.

f) El desarrollo la gestión económica conforme al presupuesto anual aprobado,

g) Abrir y cancelar toda clase de cuentas bancarias, en unión del Interventor y del Tesorero.

 

4. Competencia residual.

Ejercitar todas aquellas facultades que correspondan al Instituto Provincial del Deporte y no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

El ejercicio de las atribuciones del Presidente de la Comisión Ejecutiva no será delegable.

 

Artículo 22. Competencias del Director Técnico.

 

1. En materia de organización y funcionamiento.

a) Representar administrativamente al Instituto Provincial del Deporte.

b) Ejecutar y hacer cumplir los actos y acuerdos de todos los órganos del Instituto Provincial del Deporte.

c) Preparar los proyectos de actividades y cuanta documentación que se haya de someter a la consideración de los órganos colegiados del Instituto Provincial del Deporte y asistir a sus sesiones, con voz y sin voto.

d) Asesorar técnicamente a los órganos de gobierno del Instituto Provincial del Deporte.

 

2. En materia de servicios, contratación y económico-presupuestaria.

a) Formular las propuestas de reglamentos de organización y funcionamiento de los servicios, así como cualquier otra cuestión que sea de interés para el buen funcionamiento del Instituto Provincial del Deporte.

b) Coordinar el funcionamiento de los servicios y dependencias del Instituto Provincial del Deporte.

c) Velar por la mejora de métodos de trabajo, por la introducción de las innovaciones tecnológicas adecuadas, así como por la conservación y el mantenimiento de sus instalaciones y equipamientos.

d) Estudio de tarifas de aplicación a los distintos servicios, instalaciones y actividades.

e) Emitir propuesta de pliegos de condiciones económico-administrativas y técnicas que regirán para la adjudicación de actividades deportivas y físicas.

f) Proponer a la Intervención las partidas que deben figurar en el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada ejercicio.

g) Redactar la propuesta de Memoria anual de actividades.

 

3. En materia de patrimonio.

a) Administrar el patrimonio y los bienes del Instituto Provincial del Deporte según las atribuciones que le hayan sido asignadas por el Consejo General o la Comisión Ejecutiva.

b) Adquirir los bienes muebles corrientes y de equipo necesarios para el funcionamiento de los servicios dentro de los límites que señalen las bases de ejecución del Presupuesto anual.

c) Rendir todo tipo de cuentas y comprobar las que haya de presentar el personal.

 

4. En materia de personal.

Desempeñar la jefatura administrativa del Instituto Provincial del Deporte bajo la supervisión del Secretario.

 

5. Competencia residual.

Las que el Presidente del Consejo General o de la Comisión Ejecutiva o estos órganos colegiados le confieran.

En ningún caso será delegable el ejercicio de las atribuciones que el Director Técnico tenga encomendado por delegación de otros órganos.

 

CAPITULO III.

RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 23. Hacienda del Instituto Provincial del Deporte

 

El Instituto Provincial del Deporte tendrá como recursos para el cumplimiento de sus fines los siguientes:

a) La consignación que para este fin figure en el Presupuesto de la Diputación Provincial.

b) Las subvenciones que pueda obtener de la Administración del Estado, de la Generalitat Valenciana, Consejo General de Deportes y demás entes públicos o privados.

c) Ayudas concedidas por personas físicas o jurídicas.

d) Donativos y legados que se otorguen a su favor.

e) El producto de operaciones de crédito.

f) Los rendimientos que obtenga el Instituto Provincial del Deporte de su patrimonio o por prestación de servicios.

 

Artículo 24. Presupuesto.

 

 El Instituto Provincial del Deporte se regirá por un presupuesto anual de conformidad con lo establecido en el artículo 164 y concordantes Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidio de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Artículo 25. Fiscalización.

 

De acuerdo con la legislación vigente, el Interventor del Instituto Provincial del Deporte fiscalizará los actos de éste que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriven y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados.

 

Artículo 26. Rendición de cuentas.

 

Formada la cuenta anual por la Intervención será informada por la Comisión Ejecutiva trasladándola al Consejo General para su aprobación en orden a su ratificación por el Pleno de la Diputación Provincial.

La Cuenta General se adaptará en su contenido a lo establecido en las Reglas 97.2 y 98, en su formación a lo señalado en las reglas 100 y 101 y en su aprobación y rendición a las reglas 102, 103 y 104 de la Orden EHA/4041/2004, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Simplificado de Contabilidad Local.

 

CAPITULO IV.

 PATRIMONIO

 

Artículo 27. Patrimonio.

 

El patrimonio del Instituto Provincial del Deporte estará integrado por los bienes que la Diputación le adscriba para el cumplimiento de sus fines y los que el Instituto Provincial del Deporte adquiera con cargo a sus propios fondos.

 

Artículo 28. Inventario.

 

 El patrimonio del Instituto Provincial del Deporte quedará reflejado en el correspondiente inventario que se revisará y aprobará anualmente.

 

Artículo 29. Bienes.

 

1. La Diputación podrá adscribir al Instituto Provincial del Deporte bienes de servicio público y patrimoniales para el cumplimiento de sus fines.

2. Los bienes y derechos adscritos conservarán la calificación y titularidad originaria que les corresponda, incumbiendo al Instituto Provincial del Deporte solamente facultades de utilización y conservación para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.

3. El Instituto Provincial del Deporte podrá realizar obras de mantenimiento y reparación en los inmuebles adscritos al mismo, pero necesitará autorización de la Diputación Provincial para la ejecución de obras de nueva planta o ampliación de las existentes, que supongan modificaciones sustanciales del edificio.

4.- El Instituto Provincial del Deporte podrá enajenar los bienes adquiridos con cargo a sus propios fondos.

 

CAPITULO V

FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO

 

Sección 1ª. Generalidades.

 

Artículo 30.Generalidades

 

1. El funcionamiento y régimen jurídico de los órganos del Instituto Provincial del Deporte se regirán por las normas contenidas en este Capítulo.

2. En todo caso, para los Libros de Actas se utilizará un sistema de hojas móviles y transcripción informatizada.

3. Las resoluciones definitivas de los órganos unipersonales, numeradas correlativamente y autorizadas con la rúbrica del Director Técnico, se encuadernarán en uno o varios tomos de papel común, con diligencia de apertura y cierre expresiva del número de resoluciones y fechas de la primera y la última de éstas, autorizada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente de la Comisión Ejecutiva.

 

Sección 2ª. Funcionamiento del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 31. De las sesiones constitutivas.

 

En sus sesiones constitutivas, y en la primera que celebren desde que se produzca una alteración de su composición, el Consejo General y la Comisión Ejecutiva determinarán los pertinentes extremos de los previstos en las Disposiciones Finales Primera y Segunda.

 

Artículo 32. Del régimen de sesiones.

 

1. Las sesiones del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva, que no serán públicas, pueden ser de tres tipos:

·Ordinarias.

·Extraordinarias.

·Extraordinarias de carácter urgente.

2. El Consejo General celebrará sesión ordinaria una vez al año, y la Comisión Ejecutiva con la periodicidad que la misma establezca.

3. Son sesiones extraordinarias del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva aquellas que convoquen sus respectivos Presidentes con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud, al menos, de la cuarta parte de sus miembros. En este último caso, la convocatoria deberá efectuarse dentro de los cuatro días siguientes a la petición y no podrá demorarse la celebración de la sesión por más de un mes.

4. Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las convocadas, respectivamente, por los Presidentes del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con una antelación mínima de dos días hábiles.

En este caso, deberá incluirse como primer asunto del Orden del Día el pronunciamiento del Consejo General o de la Comisión Ejecutiva sobre la urgencia. Si ésta no fuera apreciada por dichos órganos colegiados, se levantará acto seguido la sesión, sin que pueda adoptarse acuerdo alguno.

 

Artículo 33. De la Convocatoria y Orden del Día.

 

1. Convocatorias.

 

a) El Presidente de cada órgano colegiado convocará por escrito a los miembros del Consejo General o de la Comisión Ejecutiva, al menos, con dos días hábiles de antelación, no computándose en dicho plazo el de la convocatoria y el de la sesión, salvo las sesiones extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, las cuales se convocarán, al menos, con veinticuatro horas de antelación, si fuera posible.

b) La convocatoria de las sesiones extraordinarias habrá de ser motivada.

c)   A la convocatoria de las sesiones se acompañará el Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar y los borradores de Actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión.

d) La convocatoria, Orden del Día y borradores de Actas deberán ser notificados a los miembros del Consejo General o de la Comisión Ejecutiva a sus domicilios.

 

2. Orden del Día

 

a) El Orden del Día de las sesiones será fijado, respectivamente, por los Presidentes del Consejo General o de la Comisión Ejecutiva, asistido de la Secretaría y del Director Técnico.

b) En el Orden del Día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre un punto de Ruegos y Preguntas.

c) Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo Orden del Día, salvo especial y previa declaración de urgencia verificada con el voto favorable de la mayoría absoluta.

 

Artículo 34. Requisitos de celebración de las sesiones de los órganos colegiados.­

 

1. Convocatoria.

 

No podrá celebrarse sesión alguna sin previa convocatoria en la forma prevista en el artículo anterior. Serán nulas las sesiones celebradas con incumplimiento de este requisito.

 

2. Lugar de celebración.

 

Tanto el Consejo General como la Comisión Ejecutiva celebrarán ordinariamente sus sesiones en el Palacio Provincial de la Diputación o en el domicilio social del Instituto. También podrán celebrarse en la sede de cualquier Ayuntamiento de la Provincia o en instalaciones deportivas de la Provincia, cuando así se estime procedente por la Presidencia de cada órgano colegiado.

 

3. Constitución.

 

a) La válida celebración de las sesiones, en primera convocatoria, requiere la presencia de un número de miembros del Consejo General o de la Comisión Ejecutiva que reúna la mayoría absoluta, entre los cuales no se computarán los Vocales Técnicos.

b) En segunda convocatoria de las sesiones del Consejo General bastará un mínimo de seis miembros y en las de la Comisión Ejecutiva, de tres, entre los cuales no se computarán, respectivamente, los Vocales Técnicos. En todo caso, será preceptiva la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

Una vez transcurrida media hora desde la señalada para la celebración de la sesión, sin que se haya conseguido el quórum de asistencia, la sesión se celebrará automáticamente en segunda convocatoria.

 

Artículo 35. Quórum de adopción de acuerdos.

 

1. Clases de mayoría.

 

a) Los acuerdos del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva se adoptarán, por regla general, por mayoría simple de los miembros presentes, ya se celebre la sesión en primera o en segunda convocatoria, decidiendo los empates el Presidente con voto de calidad.

b) Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

c) Se entenderá por mayoría absoluta cualquier número de votos que supere la mitad del total de los que corresponden a los miembros que integran el Consejo General o la Comisión Ejecutiva.

d) Se entiende por mayoría especial cualquier número de votos que supere los 3/4 de dicho total.

 

2. Competencias del Consejo General que requieren mayoría absoluta.

 

Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta para la adopción de los siguientes acuerdos:

a) Propuesta de modificación de los Estatutos.

b) Propuesta sobre operaciones financieras o de crédito.

c) Propuesta de enajenación, gravamen y arrendamiento de bienes patrimoniales de todo tipo.

d) Aprobación de tarifas.

e) Asuntos no incluidos en el Orden del Día en las sesiones ordinarias.

f) Ratificación de la declaración de urgencia de las sesiones extraordinarias convocadas con tal carácter.

g) Aprobación del Plan anual de actividades y programas de actuación sectorial.

h) Propuesta de aprobación de los presupuestos del Instituto Provincial del Deporte y de sus modificaciones.

i) Aprobación de reglamentos y disposiciones de carácter general.

 

3. Competencias del Consejo General que requieren mayoría especial.

 

Será preciso el voto favorable de la mayoría especial para la adopción de acuerdos relativos a la propuesta de disolución o liquidación del Instituto Provincial del Deporte.

 

4. Acuerdos de la Comisión Ejecutiva.

 

Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes, ya se celebre la sesión en primera o segunda convocatoria, decidiendo los empates el Presidente con el voto de calidad.

La ratificación de la declaración de urgencia de las sesiones extraordinarias, convocadas con tal carácter, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta.

 

Artículo 36. Régimen de asistencias.

 

Los miembros del Instituto Provincial del Deporte, por su asistencia a las reuniones de los órganos colegiados, podrán tener derecho a percibir con cargo al Presupuesto del mismo, dietas cuyo establecimiento y cuantía, en su caso, será establecida por el Consejo General.

Asimismo tendrán derecho a la percepción de la indemnización que, por gastos de viaje, efectúen a tal efecto, en la cuantía que señalen las disposiciones que regulen las indemnizaciones por razón de servicio.

 

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL INSTITUTO PROVINCIAL DEL DEPORTE

 

Artículo 37. Del acuerdo de disolución.

 

1. El Instituto Provincial del Deporte podrá ser disuelto por el Pleno de la Diputación a propuesta razonada del Consejo General adoptada con el voto favorable de la mayoría especial de los 3/4 del número legal de sus miembros y previo informe preceptivo de los servicios jurídicos y económicos.

2. El acuerdo de disolución solamente procederá por imposibilidad legal o material del Instituto Provincial del Deporte de cumplir los objetivos o cuando la Diputación Provincial estime que los fines y objetivos del Instituto Provincial del Deporte pueden obtenerse mediante otras formas de gestión más idóneas.

 

Artículo 38. Del personal ante la disolución.

 

En caso de disolución del Instituto Provincial del Deporte, el personal adscrito a la misma retornará a sus respectivas plazas o puestos de trabajo originarios.

 

Artículo 39. De los bienes ante la disolución.

 

Al disolverse el Instituto Provincial del Deporte, los bienes adscritos al mismo pasarán a plena disponibilidad de la Diputación Provincial, que sucederá al Organismo Autónomo Local a título universal.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. El Consejo General del Instituto Provincial del Deporte se constituirá después de la fecha de aprobación definitiva de los presentes Estatutos, una vez finalizado el preceptivo periodo de exposición pública de los mismos.

 

Segunda. Constituido el Consejo General, se formará la Comisión Ejecutiva, la cual procederá, en su sesión constitutiva, a la toma de posesión de sus miembros y a la determinación de su régimen de sesiones.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera. Hasta tanto no se arbitre una organización hacendística separada, la tramitación de todos los gastos, ingresos y pagos del Instituto Provincial del Deporte se canalizarán a través y por medio del Presupuesto de la Diputación Provincial y los servicios económicos de la misma.

Las facultades de autorización y disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones, ordenación de pagos y cualesquiera otras que implique la gestión presupuestaria, se entenderán delegadas, durante este período transitorio, en los correspondientes órganos del Instituto Provincial del Deporte, al objeto de que éstos puedan realizar dicha gestión.

 

 

Segunda. La gestión administrativa del personal adscrito al Instituto Provincial del Deporte continuará realizándose por los servicios de la Diputación Provincial en tanto no se arbitre una solución propia.

Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, significándose que los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada ordenación legal.

 

 

Castellón        27 de Febrero de 2007

 

 

              EL PRESIDENTE,                     EL SECRETARIO GENERAL

 

 

 

 

 

       D. Carlos Fabra Carreras                           D. Manuel Marín Herrera

 

 

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